Los deberes religiosos, con excepción de los actos hechos en comunidad, son de voluntaria observancia. Los condenados que no pertenezcan a la religión católica permanecerán en sus celdas, o en sus dormitorios, mediante el tiempo de las funciones religiosas, y pueden solicitar, cuando sea posible, la asistencia de los ministros de la religión a que pertenecen.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 198
Los Deberes Religiosos, Con Excepción De Los Actos Hechos En Comunidad, Son De Voluntaria Observancia
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.