A las colonias de la segunda clase se Aplicarán las reglas siguientes
Podrán funcionar a corta distancia de centros poblados y de terrenos o haciendas cultivados;
El territorio de la colonia podrá dividirse en destacamentos o sectores, destinando a cada uno de éstos el número de trabajadores que resulte proporcionado a los trabajos que deben emprenderse. En su parte central se establecerán las oficinas de la Dirección y los servicios generales, mientras que en los destacamentos residirán los penados, el personal de vigilancia, y se establecerán los servicios anexos;
Los condenados a presidio podrán recibir visitas mensualmente, y los condenados a cualquiera otra de las penas privativas de la libertad, cada quince días, durante los tres primeros años. A partir de este término tales visitas podrán permitirse con más frecuencia, según la conducta, y a juicio del Consejo de Disciplina;
Los condenados a presidio o reclusión podrán enviar correspondencia una vez cada quince días, y los demás una vez por semana;
Junto a los terrenos destinados a los trabajos agrícolas en común se formarán parcelas, no mayores de cinco fanegadas, para que puedan ser cultivadas y hasta adjudicadas a los condenados de que trata el artículo 286.