A las colonias de la segunda clase serán enviados los condenados que hayan cumplido en la Penitenciaria no menos de la mitad de la pena, siempre que hubieren observado conducta ejemplar, o muy buena, y que, la pena restante no exceda de cinco años. La destinación será hecha a petición del respectivo Consejo de Disciplina, por la Dirección General de Prisiones.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 282
A Las Colonias De La Segunda Clase Serán Enviados Los Condenados Que Hayan Cumplido En La Penitenciaria No Menos De La Mitad De La Pena, Siempre Que Hubieren Observado Conducta Ejemplar, O Muy Buena, Y Que, La Pena Restante No Exceda De Cinco Años
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.