En toda Penitenciaría habrá por lo menos dos médicos, uno, de los cuales, debe ser especialista en antropología criminal, psicología experimental y psiquiatría, quien estará, consagrado al estudio de la personalidad del delincuente. Habrá también, por lo menos, un dentista.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 62
En Toda Penitenciaría Habrá Por Lo Menos Dos Médicos, Uno, De Los Cuales, Debe Ser Especialista En Antropología Criminal, Psicología Experimental Y Psiquiatría, Quien Estará, Consagrado Al Estudio De La Personalidad Del Delincuente
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.