Los daños causados en el edificio y en los muebles u objetos del establecimiento, serán resarcidos por quienes los causen, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria correspondiente. El valor de los daños se tomará del dinero que tenga el condenado o que en lo futuro adquiera. Si en el lugar en que se causó el daño hubiere varios condenados y no pudiere saberse cuál de ellos fue el autor, quedan obligados solidariamente al resarcimiento todos los que allí se encontraban cuando se ocasionó el daño.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 226
Los Daños Causados En El Edificio Y En Los Muebles U Objetos Del Establecimiento, Serán Resarcidos Por Quienes Los Causen, Sin Perjuicio De La Acción Penal O Disciplinaria Correspondiente
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.