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Artículo 119

En Los Registros Del Estado Civil Relativos A Nacimientos Y Defunciones No Puede Quedar Constancia De Que Hayan Tenido Lugar En La Cárcel O Penitenciaría

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los registros del estado civil relativos a nacimientos y defunciones no puede quedar constancia de que hayan tenido lugar en la Cárcel o Penitenciaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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