Los detenidos y condenados deben gozar de completa asistencia médica en caso de enfermedad. Con tal fin, en toda Cárcel o Penitenciaría debe existir una enfermería dolada de los elementos necesarios, de acuerdo con las especificaciones uniformes que para lodos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país debe hacer la Dirección General de Prisiones, oído el concepto de la Dirección Nacional de Higiene. En las enfermerías debe haber departamentos para los atacados de enfermedades contagiosas, y en las Cárceles y Penitenciarías para mujeres habrá un departamento especial o sala de maternidad, para la atención y cuidado de las que den a luz en el establecimiento. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo las entidades públicas a quienes corresponda procederán a hacer las adquisiciones del caso, tan pronto como dispongan de los recursos necesarios.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 110
Los Detenidos Y Condenados Deben Gozar De Completa Asistencia Médica En Caso De Enfermedad
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.