Micelio

Artículo 116

Las Prendas De Vestir Pertenecientes A Detenidos O Condenados Que Padezcan Enfermedades Contagiosas Deben Ser Colocadas Aparte Con El Objeto De Que Se Puedan Lavar Y Arreglar, Completamente Separadas De Las De Los Demás

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prendas de vestir pertenecientes a detenidos o condenados que padezcan enfermedades contagiosas deben ser colocadas aparte con el Objeto de que se puedan lavar y arreglar, completamente separadas de las de los demás. En donde hubiere las instalaciones adecuadas, tales prendas serán también desinfectadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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