Las prendas de vestir pertenecientes a detenidos o condenados que padezcan enfermedades contagiosas deben ser colocadas aparte con el Objeto de que se puedan lavar y arreglar, completamente separadas de las de los demás. En donde hubiere las instalaciones adecuadas, tales prendas serán también desinfectadas.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 116
Las Prendas De Vestir Pertenecientes A Detenidos O Condenados Que Padezcan Enfermedades Contagiosas Deben Ser Colocadas Aparte Con El Objeto De Que Se Puedan Lavar Y Arreglar, Completamente Separadas De Las De Los Demás
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.