Micelio

Artículo 201

En La Parte Exterior De La Puerta De Cada Celda Debe Adherirse Una Tarjeta En La Cual Consten Los Números Y Los Nombres De Los Penados Que La Ocupan

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la parte exterior de la puerta de cada celda debe adherirse una tarjeta en la cual consten los números y los nombres de los penados que la ocupan. Dicha tarjeta debe hallarse colocada en forma tal que no pueda ser quitada por los mismos penados; y la labor principal de las rondas de vigilancia, durante las horas de encierro, será comprobar que los presos recluidos en cada celda son los que a ella corresponden. CAPITULO II Instrucción y educación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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