Ningún detenido o condenado puede dejar el puesto que se le ha señalado, sin estar acompañado de un Guardián. Los detenidos o condenados que durante el día hacen vida común en los talleres u otros lugares del establecimiento, no pueden volver a las celdas o dormitorios antes de la hora prescrita, sin permiso del Director o del Jefe de la Guardia.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 99
Ningún Detenido O Condenado Puede Dejar El Puesto Que Se Le Ha Señalado, Sin Estar Acompañado De Un Guardián
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.