Micelio

Artículo 99

Ningún Detenido O Condenado Puede Dejar El Puesto Que Se Le Ha Señalado, Sin Estar Acompañado De Un Guardián

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún detenido o condenado puede dejar el puesto que se le ha señalado, sin estar acompañado de un Guardián. Los detenidos o condenados que durante el día hacen vida común en los talleres u otros lugares del establecimiento, no pueden volver a las celdas o dormitorios antes de la hora prescrita, sin permiso del Director o del Jefe de la Guardia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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