En toda Cárcel o Penitenciaría para hombres, debe existir una peluquería, a fin de que allí sean afeitados los detenidos o condenados por lo menos tres veces en la semana, y se les corte .el pelo, cuando menos una vez al mes En los establecimientos para mujeres se cortará el cabello a éstas cuando ellas mismas lo soliciten o lo disponga el médico.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 114
En Toda Cárcel O Penitenciaría Para Hombres, Debe Existir Una Peluquería, A Fin De Que Allí Sean Afeitados Los Detenidos O Condenados Por Lo Menos Tres Veces En La Semana, Y Se Les Corte
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.