Micelio

Artículo 114

En Toda Cárcel O Penitenciaría Para Hombres, Debe Existir Una Peluquería, A Fin De Que Allí Sean Afeitados Los Detenidos O Condenados Por Lo Menos Tres Veces En La Semana, Y Se Les Corte

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda Cárcel o Penitenciaría para hombres, debe existir una peluquería, a fin de que allí sean afeitados los detenidos o condenados por lo menos tres veces en la semana, y se les corte .el pelo, cuando menos una vez al mes En los establecimientos para mujeres se cortará el cabello a éstas cuando ellas mismas lo soliciten o lo disponga el médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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