Micelio

Artículo 11

Antes Del Traslado, El Detenido O Condenado Debe Ser Examinado Por El Médico, Quien Dará Sobre El Particular Su Concepto Escrito

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes del traslado, el detenido o condenado debe ser examinado por el Médico, quien dará sobre el particular su concepto escrito. Si el Médico considera que el detenido o condenado se encuentra en condiciones de salud que no le permiten soportar sin peligro el viaje, el Director suspenderá la partida e informará a la autoridad que ordenó el traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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