Antes del traslado, el detenido o condenado debe ser examinado por el Médico, quien dará sobre el particular su concepto escrito. Si el Médico considera que el detenido o condenado se encuentra en condiciones de salud que no le permiten soportar sin peligro el viaje, el Director suspenderá la partida e informará a la autoridad que ordenó el traslado.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 11
Antes Del Traslado, El Detenido O Condenado Debe Ser Examinado Por El Médico, Quien Dará Sobre El Particular Su Concepto Escrito
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.