Micelio

Artículo 38

Son Atribuciones Y Deberes Del Subdirector, Fuera De Los Que Se Le Señalen En El Reglamento Interno: Ejercer, Bajo La Inmediata Dependencia Del Director, Una Continua Vigilancia Y Un Exacto Control Sobre La Marcha De Los Diversos Ramos Del Servicio Disciplinario, Económico E Industrial, Y Reemplazar Al Director En Sus Fallas Temporales O En Caso De Ausencia O Impedimento

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones y deberes del Subdirector, fuera de los que se le señalen en el reglamento interno: ejercer, bajo la inmediata dependencia del Director, una continua vigilancia y un exacto control sobre la marcha de los diversos ramos del servicio disciplinario, económico e industrial, y reemplazar al Director en sus fallas temporales o en caso de ausencia o impedimento.

Parágrafo

En las Cárceles y Penitenciarías donde no existe el empleo de Subdirector, el Secretario tendrá, además de sus funciones, las que por el presente decreto se señalan para los Subdirectores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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