Terminado el período de observación, el condenado ingresa a la clase segunda, salvo que durante dicho período el penado haya observado mala conducta, en cuyo caso deberá clasificársele en la tercera.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 265
Terminado El Período De Observación, El Condenado Ingresa A La Clase Segunda, Salvo Que Durante Dicho Período El Penado Haya Observado Mala Conducta, En Cuyo Caso Deberá Clasificársele En La Tercera
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.