Cuando los empleados o Guardianes que asisten a las visitas tengan fundada sospecha de que el visitante y el detenido o condenado están en inteligencia peligrosa o ilícita, suspenderán inmediatamente la visita y darán aviso, por medio del Comandante o Jefe de la Guardia, al Director. Este decidirá, según las circunstancias, si confirma o revoca la suspensión.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 140
Cuando Los Empleados O Guardianes Que Asisten A Las Visitas Tengan Fundada Sospecha De Que El Visitante Y El Detenido O Condenado Están En Inteligencia Peligrosa O Ilícita, Suspenderán Inmediatamente La Visita Y Darán Aviso, Por Medio Del Comandante O Jefe De La Guardia, Al Director
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.