Micelio

Artículo 191

Ningún Preso Podrá Conserva En Su Celda Objetos De Uso Privado Distintos De Los Expresamente Autorizados Por El Director Del Establecimiento, A Cuyo Fin En Cada Celda, Se Fijará Un Inventario, Firmado Por El Director, En El Cual Conste La Lista De Los Objetos Y Prendas, Tanto Particulares Como Del Estado, Que El Penado Tiene En Uso

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún preso podrá conserva en su celda objetos de uso privado distintos de los expresamente autorizados por el Director del establecimiento, a cuyo fin en cada celda, se fijará un inventario, firmado por el Director, en el cual conste la lista de los objetos y prendas, tanto particulares como del Estado, que el penado tiene en uso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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