Ningún preso podrá conserva en su celda objetos de uso privado distintos de los expresamente autorizados por el Director del establecimiento, a cuyo fin en cada celda, se fijará un inventario, firmado por el Director, en el cual conste la lista de los objetos y prendas, tanto particulares como del Estado, que el penado tiene en uso.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 191
Ningún Preso Podrá Conserva En Su Celda Objetos De Uso Privado Distintos De Los Expresamente Autorizados Por El Director Del Establecimiento, A Cuyo Fin En Cada Celda, Se Fijará Un Inventario, Firmado Por El Director, En El Cual Conste La Lista De Los Objetos Y Prendas, Tanto Particulares Como Del Estado, Que El Penado Tiene En Uso
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.