Micelio

Artículo 3

Los Sindicados Por Delitos De Competencia Del Poder Judicial, A Quienes Deba Reducirse A Prisión Preventiva, Serán Llevados A La Cárcel Del Distrito Judicial, A La De Circuito O A La Municipal, Según Que Exista La Primera, La Segunda O Sólo La Tercera, En El Lugar Donde Se Inicie La Investigación De Acuerdo Con La Actual División Territorial Judicial

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sindicados por delitos de competencia del Poder Judicial, a quienes deba reducirse a prisión preventiva, serán llevados a la Cárcel del Distrito judicial, a la de Circuito o a la Municipal, según que exista la primera, la segunda o sólo la tercera, en el lugar donde se inicie la investigación de acuerdo con la actual división territorial judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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