Son atribuciones y deberes del Jefe de la Guardia fuera de las que se le señalen por el reglamento interno
Organizar militarmente el cuerpo de Guardianes;
Disponer, en cuadro especial, el servicio de los Guardianes, previa aprobación del Director;
Mantener el orden y la disciplina;
Vigilar la limpieza de todas las dependencias del establecimiento y de los lugares donde trabajen los condenados fuera de él; tener cuidado de que los Guardianes cumplan los deberes especiales que les incumben en estos servicios y se conformen estrictamente a los deberes reglamentarios;
Velar porque los Guardianes vistan, cuando estén en servicio, el uniforme reglamentario y cuiden de la buena conservación de las armas a ellos confiadas;
Disponer el servicio de modo que todos los Guardianes tengan siempre la vigilancia directa de cierto número de presos y en todo caso respondan de ellos, sin que esto exima de responsabilidad a los Inspectores de Vigilancia de los diversos grupos;
Expedir las notas de entrega de los detenidos o condenados que se confíen a los Guardianes destinados a custodiarlos;
Pasar revista a los Agentes destinados a custodiar a los detenidos que trabajen fuera del establecimiento, antes y después del trabajo, para comprobar la regularidad de su uniforme, el estado de las armas, el de las municiones, y para recibir el informe del Jefe de la escolta o Inspector de Vigilancia;
Informar al Director, mediante exhibición del libro especial de registro, acerca de la conducta del personal de custodia que se encuentra bajo su dependencia y de todas las infracciones al servicio y a la disciplina que puedan haberse cometido;
Vigilar, en diversas horas del día y de la noche, a los Agentes que están de servicio, con el fin de cerciorarse de que cumplen sus deberes;
Presentarse cada día al Director del establecimiento, en la hora que se le haya fijado, para informarle sobre la marcha del servicio y recibir órdenes, llevándole copia del movimiento de los detenidos o condenados y de los Guardianes del día precedente;
Reunir una vez en la semana a los guardianes que están en servicio y leerles las órdenes y consignas permanentes relativas a sus deberes
Asistir al acto diario de pasar lista a los guardianes
Hacer requisar a los detenidos o condenados cada vez que entren al establecimiento o salgan de él y siempre que lo juzgue oportuno, prescribiendo las precauciones que para la observancia de la disciplina y para la seguridad del establecimiento parezcan convenientes.