Micelio

Artículo 47

Son Atribuciones Y Deberes Del Jefe De La Guardia Fuera De Las Que Se Le Señalen Por El Reglamento Interno: A) Organizar Militarmente El Cuerpo De Guardianes; B) Disponer, En Cuadro Especial, El Servicio De Los Guardianes, Previa Aprobación Del Director; C) Mantener El Orden Y La Disciplina; D) Vigilar La Limpieza De Todas Las Dependencias Del Establecimiento Y De Los Lugares Donde Trabajen Los Condenados Fuera De Él; Tener Cuidado De Que Los Guardianes Cumplan Los Deberes Especiales Que Les Incumben En Estos Servicios Y Se Conformen Estrictamente A Los Deberes Reglamentarios; E) Velar Porque Los Guardianes Vistan, Cuando Estén En Servicio, El Uniforme Reglamentario Y Cuiden De La Buena Conservación De Las Armas A Ellos Confiadas; F) Disponer El Servicio De Modo Que Todos Los Guardianes Tengan Siempre La Vigilancia Directa De Cierto Número De Presos Y En Todo Caso Respondan De Ellos, Sin Que Esto Exima De Responsabilidad A Los Inspectores De Vigilancia De Los Diversos Grupos; G) Expedir Las Notas De Entrega De Los Detenidos O Condenados Que Se Confíen A Los Guardianes Destinados A Custodiarlos; H) Pasar Revista A Los Agentes Destinados A Custodiar A Los Detenidos Que Trabajen Fuera Del Establecimiento, Antes Y Después Del Trabajo, Para Comprobar La Regularidad De Su Uniforme, El Estado De Las Armas, El De Las Municiones, Y Para Recibir El Informe Del Jefe De La Escolta O Inspector De Vigilancia; I) Informar Al Director, Mediante Exhibición Del Libro Especial De Registro, Acerca De La Conducta Del Personal De Custodia Que Se Encuentra Bajo Su Dependencia Y De Todas Las Infracciones Al Servicio Y A La Disciplina Que Puedan Haberse Cometido; J) Vigilar, En Diversas Horas Del Día Y De La Noche, A Los Agentes Que Están De Servicio, Con El Fin De Cerciorarse De Que Cumplen Sus Deberes; K) Presentarse Cada Día Al Director Del Establecimiento, En La Hora Que Se Le Haya Fijado, Para Informarle Sobre La Marcha Del Servicio Y Recibir Órdenes, Llevándole Copia Del Movimiento De Los Detenidos O Condenados Y De Los Guardianes Del Día Precedente; L) Reunir Una Vez En La Semana A Los Guardianes Que Están En Servicio Y Leerles Las Órdenes Y Consignas Permanentes Relativas A Sus Deberes M) Asistir Al Acto Diario De Pasar Lista A Los Guardianes N) Hacer Requisar A Los Detenidos O Condenados Cada Vez Que Entren Al Establecimiento O Salgan De Él Y Siempre Que Lo Juzgue Oportuno, Prescribiendo Las Precauciones Que Para La Observancia De La Disciplina Y Para La Seguridad Del Establecimiento Parezcan Convenientes

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones y deberes del Jefe de la Guardia fuera de las que se le señalen por el reglamento interno

a)

Organizar militarmente el cuerpo de Guardianes;

b)

Disponer, en cuadro especial, el servicio de los Guardianes, previa aprobación del Director;

c)

Mantener el orden y la disciplina;

d)

Vigilar la limpieza de todas las dependencias del establecimiento y de los lugares donde trabajen los condenados fuera de él; tener cuidado de que los Guardianes cumplan los deberes especiales que les incumben en estos servicios y se conformen estrictamente a los deberes reglamentarios;

e)

Velar porque los Guardianes vistan, cuando estén en servicio, el uniforme reglamentario y cuiden de la buena conservación de las armas a ellos confiadas;

f)

Disponer el servicio de modo que todos los Guardianes tengan siempre la vigilancia directa de cierto número de presos y en todo caso respondan de ellos, sin que esto exima de responsabilidad a los Inspectores de Vigilancia de los diversos grupos;

g)

Expedir las notas de entrega de los detenidos o condenados que se confíen a los Guardianes destinados a custodiarlos;

h)

Pasar revista a los Agentes destinados a custodiar a los detenidos que trabajen fuera del establecimiento, antes y después del trabajo, para comprobar la regularidad de su uniforme, el estado de las armas, el de las municiones, y para recibir el informe del Jefe de la escolta o Inspector de Vigilancia;

i)

Informar al Director, mediante exhibición del libro especial de registro, acerca de la conducta del personal de custodia que se encuentra bajo su dependencia y de todas las infracciones al servicio y a la disciplina que puedan haberse cometido;

j)

Vigilar, en diversas horas del día y de la noche, a los Agentes que están de servicio, con el fin de cerciorarse de que cumplen sus deberes;

k)

Presentarse cada día al Director del establecimiento, en la hora que se le haya fijado, para informarle sobre la marcha del servicio y recibir órdenes, llevándole copia del movimiento de los detenidos o condenados y de los Guardianes del día precedente;

l)

Reunir una vez en la semana a los guardianes que están en servicio y leerles las órdenes y consignas permanentes relativas a sus deberes

m)

Asistir al acto diario de pasar lista a los guardianes

n)

Hacer requisar a los detenidos o condenados cada vez que entren al establecimiento o salgan de él y siempre que lo juzgue oportuno, prescribiendo las precauciones que para la observancia de la disciplina y para la seguridad del establecimiento parezcan convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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