Son atribuciones y deberes de los Directores de Penitenciaría
Elaborar el reglamento interno, el cual deberá someter a la aprobación de la Dirección General de Prisiones;
Presentar cada tres meses un informe a su superior acerca del funcionamiento de la Penitenciaría y de las reformas que convenga introducir, no sólo en cuanto a la organización, sino también en cuanto a la reparación y mejora de las edificaciones;
Preparar cada seis meses el presupuesto general de la Penitenciaria, con el fin de que oportunamente se le suministre por la Dirección General de Prisiones lo que el establecimiento necesite, inclusive todo lo relacionado con las materias primas, herramientas y gastos que demande el funcionamiento de los talleres e industrias;
Habitar en el establecimiento. Para ausentarse, del lugar donde éste funcione, necesita licencia del Director General de Prisiones;
Controlar todo lo relacionado con el suministro de alimentación y con la marcha de los talleres y demás trabajos industriales del establecimiento;
Expedir el reglamento de su despacho y señalar las funciones de sus subalternos;
Tomar las medidas necesarias para la reglamentación el trabajo de los detenidos y condenados, de acuerdo con las bases establecidas en este Decreto;
Desarrollar y organizar, de conformidad con el presente Decreto, todo lo relacionado con las funciones y deberes del personal a sus órdenes;
Velar continuamente, por todos los medios que estén a su alcance, a fin de que la detención y las penas privativas de la libertad sean siempre para los sindicados y condenados una oportunidad de regeneración moral y readaptación a la disciplina social, subordinando a este objetivo toda la organización del establecimiento a su cargo.
Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18, 21, 110, 111 y 115
Vigilar, en la forma más estricta, para que los condenados no tengan armas ni las fabriquen o introduzcan en el establecimiento;
Procurar, por todos los medios, que los Vigilantes y Guardianes cumplan sus funciones de un modo racional y adecuado al fin educativo y reformador que la sociedad se propone al recluir a los delincuentes;
Leer o hacer leer por un empleado, bajo su responsabilidad, toda la correspondencia recibida o enviada por los presos, absteniéndose de dar curso a la que juzgue inconveniente, conforme a lo establecido en este Decreto, y remitiendo a la autoridad política o judicial la que corresponda o interese a la una o a la otra;
Hacer que se lleve con exactitud y cumplimiento la cartilla biográfica de cada condenado;
Controlar el manejo de los fondos que existan en la Penitenciaria;
Conceder audiencias a los presos que las soliciten a la Dirección con el fin de formular reclamos o hacer solicitudes, y atender a esos reclamos y solicitudes hasta donde sus facultades legales y el buen orden disciplinario lo permitan.