El Ministerio de Gobierno puede ordenar la sustitución de las religiosas que falten a sus deberes, o que se manifiesten incompetentes para el desempeño de su cargo. Dicha sustitución se obtendrá por conducto de la Superiora.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 83
El Ministerio De Gobierno Puede Ordenar La Sustitución De Las Religiosas Que Falten A Sus Deberes, O Que Se Manifiesten Incompetentes Para El Desempeño De Su Cargo
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.