El dinero que corresponda a los detenidos por su trabajo se mantendrá en la caja de la Cárcel y se les entregará al ser puestos en libertad. Durante la detención se les permitirá invertir el que necesiten para fines lícitos a juicio del Director.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 178
El Dinero Que Corresponda A Los Detenidos Por Su Trabajo Se Mantendrá En La Caja De La Cárcel Y Se Les Entregará Al Ser Puestos En Libertad
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.