Los Visitadores Requieren; A) El Título Universitario De Doctor En Derecho O Derecho Y Ciencias Políticas O Sociales Y Políticas O En Ciencias Jurídico-Criminales (Siempre Que En Este Caso Haya Adquirido Uno De Los Tres Primeros), Expedido Por Una Facultad Oficial O Privada, Nacional O Extranjera; B) O El Certificado De Inscripción En Un Tribunal, Si No Fuere Titulado, De Acuerdo Con Las Normas Legales Del Ejercicio De La Abogacía, Siempre Que Se Cumpla Uno De Los Siguientes Requisitos, Debidamente Comprobados: A) Haber Ejercido Una De Las Cátedras De Derecho Penal, Procedimiento Penal, O Ciencias Jurídico-Criminales, En Alguna Facultad Universitaria, Por Un Espacio No Menor De Tres Años; B) Haber Ejercido Funciones De Magistrado En Sala Penal De Un Tribunal Superior, O De Juez Superior, O De Juez De Circuito Penal, O De Fiscal De Tribunal O De Juzgado Superior O Juez De Instrucción Criminal O Categoría Análoga, O De Secretario De La Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia, Durante Un Período Legal Por Lo Menos; C) Haber Sido Director De Una Cárcel De Distrito Judicial Por Un Tiempo No Menor De Diez Años, Y D) Haber Escrito Algún Libro Sobre Ciencias Criminológicas, Especialmente Penitenciarias, Como Resultado De Experiencias Personales
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Visitadores requieren; A) El título universitario de doctor en Derecho o Derecho y Ciencias Políticas o Sociales y Políticas o en Ciencias Jurídico-criminales (siempre que en este caso haya adquirido uno de los tres primeros), expedido por una Facultad oficial o privada, nacional o extranjera; B) O el certificado de inscripción en un Tribunal, si no fuere titulado, de acuerdo con las normas legales del ejercicio de la abogacía, siempre que se cumpla uno de los siguientes requisitos, debidamente comprobados
a)
Haber ejercido una de las cátedras de Derecho Penal, Procedimiento Penal, o Ciencias Jurídico-criminales, en alguna Facultad universitaria, por un espacio no menor de tres años;
b)
Haber ejercido funciones de Magistrado en Sala Penal de un Tribunal Superior, o de Juez Superior, o de Juez de Circuito Penal, o de Fiscal de Tribunal o de Juzgado Superior o Juez de Instrucción Criminal o categoría análoga, o de Secretario de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, durante un período legal por lo menos;
c)
Haber sido Director de una Cárcel de Distrito Judicial por un tiempo no menor de diez años, y
d)
Haber escrito algún libro sobre ciencias criminológicas, especialmente penitenciarias, como resultado de experiencias personales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.