Micelio

Artículo 124

En El Caso Previsto Por El Artículo Anterior, El Director, Después De Cerciorarse De Las Circunstancias Del Hecho De Levantará Un Acta En Que Se Indiquen Con Precisión Todos Los Pormenores Y Las Personas Que Participaron En El Delito O Lo Presenciaron

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso previsto por el Artículo anterior, el Director, después de cerciorarse de las circunstancias del hecho de levantará un acta en que se indiquen con precisión todos los pormenores y las personas que participaron en el delito o lo presenciaron. Dicha acta se remitirá original a la autoridad competente, después de dejar una copia en el archivo del establecimiento y de enviar otra al Ministerio de Gobierno

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934