Puede proponer también el Médico, en el caso de grave enfermedad que ofrezca peligro inminente para el paciente o de contagio para los demás detenidos y empleados de la Cárcel, y que no pueda ser tratada en la enfermería de ésta, que el detenido sea trasladado a un hospital. La traslación será ordenada por el Director de la Cárcel con el consentimiento del funcionario de instrucción, o del Juez del conocimiento, y siempre que el respectivo hospital ofrezca las necesarias garantías de seguridad.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 159
Puede Proponer También El Médico, En El Caso De Grave Enfermedad Que Ofrezca Peligro Inminente Para El Paciente O De Contagio Para Los Demás Detenidos Y Empleados De La Cárcel, Y Que No Pueda Ser Tratada En La Enfermería De Ésta, Que El Detenido Sea Trasladado A Un Hospital
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.