Los detenidos que trabajen por cuenta de la Administración Carcelaria, deberán ser asegurados contra accidentes del trabajo con fondos procedentes, en parte, de la caja de ahorros de que trata el artículo 176 y en parte, del Tesoro Público. Los que, trabajen por cuenta de empresarios de fuera, serán protegidos por las leyes vigentes sobre la materia.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 179
Los Detenidos Que Trabajen Por Cuenta De La Administración Carcelaria, Deberán Ser Asegurados Contra Accidentes Del Trabajo Con Fondos Procedentes, En Parte, De La Caja De Ahorros De Que Trata El Artículo 176 Y En Parte, Del Tesoro Público
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.