Micelio

Artículo 16

Los Dormitorios O Celdas Deben Tener Las Condiciones Necesarias De Aseo, Higiene, Aire, Luz Y Espacio, De Acuerdo Con Las Prescripciones Que Señale O Determine El Respectivo Personal Médico

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dormitorios o celdas deben tener las condiciones necesarias de aseo, higiene, aire, luz y espacio, de acuerdo con las prescripciones que señale o determine el respectivo personal médico. Todo detenido o condenado debe disfrutar por. lo menos de cuatro metros cúbicos de aire en los dormitorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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