Micelio

Artículo 107

Siempre Que Un Detenido O Condenado Constituya Un Peligro Evidente Para La Vida O Integridad Personal De Alguno De Sus Compañeros, O De Algún Empleado Del Establecimiento, Por Virtud De Enemistad Grave O De Amenazas Manifiestas, Se Tomarán Respecto De Él Medidas De Seguridad O Vigilancia Especiales, Que Pueden Ser, En Los Casos Más Graves, Hasta El Traslado A Otro Establecimiento

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que un detenido o condenado constituya un peligro evidente para la vida o integridad personal de alguno de sus compañeros, o de algún empleado del establecimiento, por virtud de enemistad grave o de amenazas manifiestas, se tomarán respecto de él medidas de seguridad o vigilancia especiales, que pueden ser, en los casos más graves, hasta el traslado a otro establecimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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