Siempre que un detenido o condenado constituya un peligro evidente para la vida o integridad personal de alguno de sus compañeros, o de algún empleado del establecimiento, por virtud de enemistad grave o de amenazas manifiestas, se tomarán respecto de él medidas de seguridad o vigilancia especiales, que pueden ser, en los casos más graves, hasta el traslado a otro establecimiento
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 107
Siempre Que Un Detenido O Condenado Constituya Un Peligro Evidente Para La Vida O Integridad Personal De Alguno De Sus Compañeros, O De Algún Empleado Del Establecimiento, Por Virtud De Enemistad Grave O De Amenazas Manifiestas, Se Tomarán Respecto De Él Medidas De Seguridad O Vigilancia Especiales, Que Pueden Ser, En Los Casos Más Graves, Hasta El Traslado A Otro Establecimiento
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.