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Artículo 272

Los Condenados Que Sean Trasladados De Un Establecimiento A Otro, Conservarán Su Clasificación Anterior, Mientras El Consejo De Disciplina, De Acuerdo Con Este Decreto, No Resuelva Otra Cosa

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los condenados que sean trasladados de un establecimiento a otro, conservarán su clasificación anterior, mientras el Consejo de Disciplina, de acuerdo con este Decreto, no resuelva otra cosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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