Micelio

Artículo 64

Son Atribuciones Y Deberes Del Médico O Médicos: A) Dictar Y Hacer Cumplir Las Normas Sobre Higiene De La Cárcel, Penitenciaría O Colonia Penal; B) Concurrir Diariamente Al Establecimiento Para Examinar A Los Enfermos, Y Cada Vez Que Sea Necesario, Bien Porque Se Le Llame O Porque El Cuidado Del Enfermo Así Lo Exija; La Asistencia Médica Deberá Prestarla También A Todo; El Personal Del Establecimiento

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones y deberes del médico o médicos

a)

Dictar y hacer cumplir las normas sobre higiene de la Cárcel, Penitenciaría o Colonia Penal;

b)

Concurrir diariamente al establecimiento para examinar a los enfermos, y cada vez que sea necesario, bien porque se le llame o porque el cuidado del enfermo así lo exija; La asistencia médica deberá prestarla también a todo; el personal del establecimiento.

c)

Consignar personalmente en mi libro las fórmulas o prescripciones que estime necesarias y la historia clínica de cada enfermo;

d)

Hacer que se lleve un libro de registro de entrada y salida de los enfermos de la enfermería o a los hospitales; e.) Informar al Director acerca del estado físico y de salud dé los detenidos o condenados, cuando tales datos sean indispensables, y resolver las consultas que sobre él particular se le hagan; f) Cerciorarse de la buena calidad de las medicinas y de los artículos alimenticios destinados a los enfermos, y de todo lo demás que pueda interesar a la salud del personal de detenidos o condenados. Con tal fin debe visitar una vez por semana los locales del establecimiento, los almacenes de víveres, la cocina, etc. De tales visitas dará cuenta por escrito al Director; g) Presentar al Director cada seis meses un informe sobre el estado sanitario del establecimiento y acerca de las mejoras que en tal sentido deban hacerse, junto con la estadística de los enfermos y de las enfermedades; h) Dictar frecuentemente conferencias a todo el personal del establecimiento sobre higiene y sobre las cuestiones médicas que interese hacer conocer; i) Señalar a los practicantes y enfermeros sus deberes, y velar porque los cumplan estrictamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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