Son atribuciones y deberes del médico o médicos
Dictar y hacer cumplir las normas sobre higiene de la Cárcel, Penitenciaría o Colonia Penal;
Concurrir diariamente al establecimiento para examinar a los enfermos, y cada vez que sea necesario, bien porque se le llame o porque el cuidado del enfermo así lo exija; La asistencia médica deberá prestarla también a todo; el personal del establecimiento.
Consignar personalmente en mi libro las fórmulas o prescripciones que estime necesarias y la historia clínica de cada enfermo;
Hacer que se lleve un libro de registro de entrada y salida de los enfermos de la enfermería o a los hospitales; e.) Informar al Director acerca del estado físico y de salud dé los detenidos o condenados, cuando tales datos sean indispensables, y resolver las consultas que sobre él particular se le hagan; f) Cerciorarse de la buena calidad de las medicinas y de los artículos alimenticios destinados a los enfermos, y de todo lo demás que pueda interesar a la salud del personal de detenidos o condenados. Con tal fin debe visitar una vez por semana los locales del establecimiento, los almacenes de víveres, la cocina, etc. De tales visitas dará cuenta por escrito al Director; g) Presentar al Director cada seis meses un informe sobre el estado sanitario del establecimiento y acerca de las mejoras que en tal sentido deban hacerse, junto con la estadística de los enfermos y de las enfermedades; h) Dictar frecuentemente conferencias a todo el personal del establecimiento sobre higiene y sobre las cuestiones médicas que interese hacer conocer; i) Señalar a los practicantes y enfermeros sus deberes, y velar porque los cumplan estrictamente.