El régimen alimenticio se fijará por la respectiva administración carcelaria. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente manutención de los detenidos o condenados, y les serán suministrados en las adecuadas condiciones de higiene y aseo. En todo caso los detenidos y condenados comerán sentados y en mesa decentemente dispuesta. Los detenidos tienen facultad de renunciar a los alimentos de la cárcel y proporcionárselos de fuera con sus recursos. En tal caso, a la hora reglamentaria de las comidas, dichos detenidos estarán separados de los demás.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 19
El Régimen Alimenticio Se Fijará Por La Respectiva Administración Carcelaria
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.