Micelio

Artículo 69

El Capellán Debe Dictar También, En Los Días Y Horas Señalados De Acuerdo Con La Autoridad Directiva, Especiales Conferencias Morales Y Educativas

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capellán debe dictar también, en los días y horas señalados de acuerdo con la autoridad directiva, especiales conferencias morales y educativas. A tales conferencias sólo podrán asistir los detenidos o condonados y el personal del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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