De .las tres colonias agrícolas que se establecen por el artículo anterior, una se destinará para recibir a los condenados, que como los señalados en la Ley 105 de 1922, deben estar sometidos a un régimen especial. Las otras dos se destinarán para los que merezcan un régimen de menor severidad, de acuerdo con lo que se dispone en este capítulo. Las colonias agrícolas penales se establecerán de preferencia en terrenos baldíos y en ellos se organizarán especialmente trabajos agrícolas.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 278
De
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.