Micelio

Artículo 52

En Los Empleos Subalternos De Las Cárceles, Penitenciarías, Colonias Y Reformatorios, Provistos Conforme Al Presente Decreto, Se Establece El Sistema De Ascensos, Siempre Que Los Ascendidos Prueben Su Capacidad Para El Nuevo Puesto, Y No Podrá Ser Reemplazado Ni Destituido Ni Descendido Empleado Alguno Sino Por Omisión O Extralimitación O Abuso De Sus Funciones, Comprobadas Mediante Una Especial Investigación Ante Los Consejos De Disciplina Y Mediante Resolución Aprobada Por El Director General De Prisiones, O Mediante Juicio De Responsabilidad

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los empleos subalternos de las Cárceles, Penitenciarías, Colonias y Reformatorios, provistos conforme al presente Decreto, se establece el sistema de ascensos, siempre que los ascendidos prueben su capacidad para el nuevo puesto, y no podrá ser reemplazado ni destituido ni descendido empleado alguno sino por omisión o extralimitación o abuso de sus funciones, comprobadas mediante una especial investigación ante los Consejos de Disciplina y mediante resolución aprobada por el Director General de Prisiones, o mediante juicio de responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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