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Artículo 235

Las Sumas Debidas A Título De Resarcimiento De, Daños Sólo Se Principian A Pagar Desde El Día En Que Quede Ejecutoriada La Sentencia Que Ordene El Pago

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas debidas a título de resarcimiento de, daños sólo se principian a pagar desde el día en que quede ejecutoriada la sentencia que ordene el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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