Micelio

Artículo 167

En Toda Cárcel De Detenidos Se Fijará, En Sitio Apropiado, Un Cuadro Que Contenga La Lista Y Nombre De Los Funcionarios Que Conforme Al Artículo 114 De La Ley 57 De 1887 Están En La Obligación De Asistir A Las Visitas De Cárcel

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda cárcel de detenidos se fijará, en sitio apropiado, un cuadro que contenga la lista y nombre de los funcionarios que conforme al artículo 114 de la Ley 57 de 1887 están en la obligación de asistir a las visitas de cárcel. En dicho cuadro anotará rigurosamente el Director el nombre de los funcionarios que hubieren dejado de concurrir, y al mismo tiempo tendrá la obligación de poner en conocimiento del Procurador General de la Nación y el Ministro de Gobierno tal omisión. También comunicará a estas autoridades, para los fines legales correspondientes, las demoras que observen en la tramitación de los asuntos, para lo cual le servirá de base la copia de las actas de visitas. A fin de que el Director de la Cárcel pueda cumplir este último deber, el funcionario que presida la visita deberá entregarle una copla de la respectiva acta. Por la omisión en el cumplimiento de los deberes que este artículo señala a los Directores de las Cárceles, se incurrirá en una multa de dos a veinte pesos, que les impondrá breve y sumariamente el Director General de Prisiones, después de oír al responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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