Micelio

Artículo 247

Se Imponen Las Sanciones Indicadas En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 245 Por Toda Primera Infracción No Grave, Y Especialmente Por Las Siguientes: 1 A Retardo En Obedecer La Orden Recibida

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se imponen las sanciones indicadas en los apartes a) y b) del artículo 245 por toda primera infracción no grave, y especialmente por las siguientes: 1 a Retardo en obedecer la orden recibida. 2 a Descuido en el aseo personal, de la casa, de la celda o del puesto señalado en el dormitorio o en el taller. 3 a Negligencia en el trabajo o en la escuela. 4 a Violación del silencio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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