Micelio

Artículo 72

En Toda Colonia Penal Deberá Haber Un Agrónomo Que Tendrá Los Siguientes Deberes Y Atribuciones: A) La Dirección Técnica De Los Trabajos Agrícolas Y La Vigilancia Inmediata De Los Mismos; B) La Enseñanza A Los Condenados De Los Cultivos Agrícolas Por Los Métodos Más Adecuados Y Científicos

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda Colonia Penal deberá haber un Agrónomo que tendrá los siguientes deberes y atribuciones

a)

La dirección técnica de los trabajos agrícolas y la vigilancia inmediata de los mismos;

b)

La enseñanza a los condenados de los cultivos agrícolas por los métodos más adecuados y científicos. A esto respecto se preferirá, si el clima lo permite, el cultivo y beneficio del café

c)

Elaborar, de acuerdo con el Director, el reglamento relativo a la distribución del trabajo.

d)

Procurar que los trabajos agrícolas tengan el mejor rendimiento y que los condenados se, dediquen a ellos con el mayor entusiasmo y estímulo;

e)

Presentar anualmente al Director un informe sobre la marcha de los trabajos agrícolas, los métodos empleados, las experiencias que se hayan hecho en los cultivos, los resultados obtenidos y las reformas o providencias que haya necesidad de adoptar para la mejor administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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