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Artículo 44

Son Atribuciones Y Deberes De Los Visitadores: A) Visitar Continuamente Las Cárceles, Inclusive Las Municipales, Las Colonias Penales Y Las Penitenciarías

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones y deberes de los Visitadores

a)

Visitar continuamente las Cárceles, inclusive las Municipales, las Colonias Penales y las Penitenciarías. Para este efecto se divide la República en cuatro zonas, cada una de las cuales estará a cargo de un Visitador, de acuerdo con el turno que señale la Dirección General de Prisiones. Estas visitas tendrán por objeto examinar la marcha y organización de cada uno de tales establecimientos; darse cuenta del modo como se están cumpliendo las diversas normas que los rigen; ejercer un control permanente sobre el personal directivo; corregir todas las irregularidades que anoten y proponer las reformas o mejoras morales o materiales que juzguen indispensables.

b)

Escuchar y atender, en cuanto sea justo, todos los reclamos que formulen los detenidos y condenados, tomando directamente las medidas que estén a su alcance, o transmitiendo a este respecto sus iniciativas a la Dirección General;

c)

Rendir mensualmente a la Dirección General de Prisiones un informe sumario sobre el resultado de sus visitas, y uno trimestral de carácter más completo, en el cual deben presentar sus conclusiones: d) instruir al personal de cada establecimiento acerca de la verdadera misión que le corresponde desempeñar, con el fin de obtener la mejor preparación del mismo personal y la uniformidad de las normas de todo orden que deben regir en las varias clases de establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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