Son atribuciones y deberes de los Visitadores
Visitar continuamente las Cárceles, inclusive las Municipales, las Colonias Penales y las Penitenciarías. Para este efecto se divide la República en cuatro zonas, cada una de las cuales estará a cargo de un Visitador, de acuerdo con el turno que señale la Dirección General de Prisiones. Estas visitas tendrán por objeto examinar la marcha y organización de cada uno de tales establecimientos; darse cuenta del modo como se están cumpliendo las diversas normas que los rigen; ejercer un control permanente sobre el personal directivo; corregir todas las irregularidades que anoten y proponer las reformas o mejoras morales o materiales que juzguen indispensables.
Escuchar y atender, en cuanto sea justo, todos los reclamos que formulen los detenidos y condenados, tomando directamente las medidas que estén a su alcance, o transmitiendo a este respecto sus iniciativas a la Dirección General;
Rendir mensualmente a la Dirección General de Prisiones un informe sumario sobre el resultado de sus visitas, y uno trimestral de carácter más completo, en el cual deben presentar sus conclusiones: d) instruir al personal de cada establecimiento acerca de la verdadera misión que le corresponde desempeñar, con el fin de obtener la mejor preparación del mismo personal y la uniformidad de las normas de todo orden que deben regir en las varias clases de establecimientos.