Por lo menos dos veces por semana se dictará conferencias sobre cuestiones patrióticas, morales e higiénicas, las cuales deben tener como fin primordial el mejoramiento del carácter e inclinaciones de los detenidos, quienes están obligados a asistir a ellas. Podrán los Directores de las cárceles organizar dentro de ellas cursos sintéticos sobre temas científicos o de aplicación práctica. En los lugares en donde no pudieren establecerse conferencias ni cursos por falta de personal idóneo, será obligatoria la lectura de obras y textos que reemplacen aquella forma de enseñanza.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 164
Por Lo Menos Dos Veces Por Semana Se Dictará Conferencias Sobre Cuestiones Patrióticas, Morales E Higiénicas, Las Cuales Deben Tener Como Fin Primordial El Mejoramiento Del Carácter E Inclinaciones De Los Detenidos, Quienes Están Obligados A Asistir A Ellas
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.