Micelio

Artículo 227

Si Entre Los Condenados Hubiere Expertos En Las Industrias O Trabajos Que Se Organicen En Las Cárceles O Penitenciarías, Serán Escogidos Como Ayudantes De Los Maestros O Profesores Correspondientes, Y Podrán Ser Ascendidos A Maestros O Profesores Si Observan Conducta Ejemplar

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si entre los condenados hubiere expertos en las industrias o trabajos que se organicen en las Cárceles o Penitenciarías, serán escogidos como ayudantes de los maestros o profesores correspondientes, y podrán ser ascendidos a maestros o profesores si observan conducta ejemplar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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