Micelio

Artículo 261

Las Recompensas Que Pueden Concederse A Los Condenados En Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios, Son Las Siguientes: A) La Alabanza Hecha Por El Director En Presencia De Los Empleados O Guardianes, O: De Los Demás Condenados

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las recompensas que pueden concederse a los condenados en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, son las siguientes

a)

La alabanza hecha por el Director en presencia de los empleados o Guardianes, o: de los demás condenados.

b)

La concesión gratuita, hasta por dos veces al mes, del papel, sobres y portes para la correspondencia.

c)

El permiso de escribir con mayor frecuencia, siempre que no exceda del doble de los , límites señalados por este Decreto.

d)

EL permiso de recibir una vez por mes una visita extraordinaria de la familia.

e)

Especial recomendación al Consejo de Patronato.

f)

Recomendación especial para que se conceda la rebaja de pena.

g)

Suspensión del trabajo hasta por un día en la semana,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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