Cuando un penado que haya sido sentenciado a más de seis años de presidio, reclusión o prisión, pertenezca a la clase A y esté para terminar la condena, puede ser enviado a trabajar particularmente durante el día fuera de la prisión, con vigilancia o sin ella, a discreción del Director, y hasta puede dejársele en libertad provisional, con aprobación de la Dirección General de Prisiones, quedando obligado el agraciado a presentarse periódicamente al Director del establecimiento. La salida sin vigilancia y la libertad provisional no podrá concederse sino cuando el condenado haya cumplido por lo menos las nueve décimas partes de la pena que efectivamente debe descontar. Antes de conceder tal gracia, el Director debe estudiar detenidamente al condenado, cerciorándose de su buena conducta anterior, de su consagración al trabajo, y en cuanto fuere posible, de su mejoramiento y readaptación social y sólo concederá permiso para trabajar en fábricas o empresas, o con personas de insospechable corrección y honorabilidad. El Director se hace responsable de las consecuencias nocivas que resulten cuando haya concedido la gracia sin haber tenido en cuenta las normas anteriores.
Artículo 273
Cuando Un Penado Que Haya Sido Sentenciado A Más De Seis Años De Presidio, Reclusión O Prisión, Pertenezca A La Clase A Y Esté Para Terminar La Condena, Puede Ser Enviado A Trabajar Particularmente Durante El Día Fuera De La Prisión, Con Vigilancia O Sin Ella, A Discreción Del Director, Y Hasta Puede Dejársele En Libertad Provisional, Con Aprobación De La Dirección General De Prisiones, Quedando Obligado El Agraciado A Presentarse Periódicamente Al Director Del Establecimiento
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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