Micelio

Artículo 249

Se Impone La Sanción Indicada En El Aparte F) Por Reincidencia En Las Infracciones Previstas En El Anterior Artículo Y Por Las Siguientes: 1 A Posesión Clandestina De Objetos Prohibidos

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se impone la sanción indicada en el aparte f) por reincidencia en las infracciones previstas en el anterior artículo y por las siguientes: 1 a Posesión clandestina de objetos prohibidos. 2 a Violación de las disposiciones relativas a la correspondencia y a las visitas. 3 a Celebración de contratos sin la autorización del Director. 4 a Ejecución de trabajos clandestinos. 5 a Dañar los alimentos destinados al consumo en el establecimiento. 6 a Negligencia habitual en el trabajo o en la escuela. 7 a Actitud irrespetuosa con los empleados inferiores del establecimiento. 8 a Uso de palabras obscenas y de blasfemias. 9 a Dañar o manchar las puertas y muros del establecimiento o poner en ellos inscripciones o dibujos. 10. Romper los avisos o reglamentos fijados en cualquier sitio del establecimiento por orden de la autoridad. 11 Eludir el lavado de las prendas de uso personal, cuando reglamentariamente le corresponda hacerlo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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