Micelio

Artículo 233

El Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De La Remuneración De Que Hablan Los Artículos Anteriores Corresponde Al Estado Para Resarcirse De Los Gastos Generales De Administración De Los Establecimientos Carcelarios, Manutención Y Sostenimiento De Los Condenados

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cincuenta por ciento (50 por 100) de la remuneración de que hablan los artículos anteriores corresponde al Estado para resarcirse de los gastos generales de administración de los establecimientos carcelarios, manutención y sostenimiento de los condenados. El cincuenta por ciento restante se distribuirá así: Para los condenados a prisión o arresto, el diez y nueve por ciento (19 por 100) para el peculio del condenado; el quince por ciento (15 por 100) para atender al resarcimiento de los perjuicios civiles causados por el delito, cuando tal indemnización haya sido decretada; quince por ciento (15 por 100) para ayudar a la familia del condenado, y el uno por ciento (l por 100) para formar un fondo especial destinado al pago del seguro por accidentes de trabajo. Si no hubiere lugar a indemnización para la parte ofendida, el quince por ciento correspondiente se destinará así: seis por ciento (6 por 100), para aumentar el peculio del preso, y nueve por ciento (9 por 100), para aumentar el porcentaje de auxilio a la familia. A los condenados a prisión o arresto que se alimenten y vistan por su cuenta, les corresponde el sesenta por ciento (60 por 100) del producto de su trabajo. Para los condenados a reclusión: el catorce por ciento (14 por 100) para el peculio del condenado; el veinte por ciento (20 por 100) para atender al resarcimiento de los perjuicios civiles causados por el delito, cuando tal indemnización haya sido decretada; el quince por ciento (15 por 100) para ayudar a la familia del condenado, y el uno por ciento (1 por 100) para el fondo de seguro. Si no hubiere lugar a indemnización para la parte ofendida, el veinte por ciento (20 por 100) correspondiente se destinará así: ocho por ciento (8 por 100) para aumentar el peculio del condenado, y el doce por ciento (12 por 100) para aumentar el porcentaje de auxilio a la familia. Para los condenados a presidio: diez por ciento (10 por 100) para el peculio del condenado; veinticuatro por ciento (24 por 100) para el resarcimiento de los perjuicios civiles causados por el delito; quince por ciento (15 por 100) para ayudar a la familia del condenado., y el uno por ciento (1 por 100) para el fondo de seguro. Si no hubiere lugar a indemnización para la parte ofendida, el veinticuatro por ciento (24 por 100) correspondiente. se destinará así: diez por ciento (10 por 100) para aumentar el peculio del preso, y catorce por ciento (14 por 100) para aumentar el porcentaje de auxilio a la familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934