Previo concepto del médico, puede el Director autorizar la permanencia en el establecimiento del condenado o detenido que deba ser puesto en libertad y que se halle gravemente enfermo, exceptuando los casos en que éste rehusé continuar allí. Si en concepto del médico, el enfermo puede transportarse de un lugar a Otro sin, peligro, se le trasladará al hospital público de la localidad.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 150
Previo Concepto Del Médico, Puede El Director Autorizar La Permanencia En El Establecimiento Del Condenado O Detenido Que Deba Ser Puesto En Libertad Y Que Se Halle Gravemente Enfermo, Exceptuando Los Casos En Que Éste Rehusé Continuar Allí
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.