La administración de las Cárceles, Penitenciarías y Colonias Penales dependerá del Ministerio de Gobierno, conforme al Artículo 119 de la Constitución y a las leyes expedidas en desarrollo de ese precepto. En consecuencia, dicha administración estará a cargo del Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 26
La Administración De Las Cárceles, Penitenciarías Y Colonias Penales Dependerá Del Ministerio De Gobierno, Conforme Al Artículo 119 De La Constitución Y A Las Leyes Expedidas En Desarrollo De Ese Precepto
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.