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Artículo 26

La Administración De Las Cárceles, Penitenciarías Y Colonias Penales Dependerá Del Ministerio De Gobierno, Conforme Al Artículo 119 De La Constitución Y A Las Leyes Expedidas En Desarrollo De Ese Precepto

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La administración de las Cárceles, Penitenciarías y Colonias Penales dependerá del Ministerio de Gobierno, conforme al Artículo 119 de la Constitución y a las leyes expedidas en desarrollo de ese precepto. En consecuencia, dicha administración estará a cargo del Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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