Micelio

Artículo 260

Los Condenados A Quienes Se Apliquen Las Sanciones Disciplinarias Contenidas En Los Apartes G), H) Y Siguientes Del Artículo 245, Serán Visitados Diariamente Por El Director Y Por Los Inspectores Delegados, Y Cada Cuarenta Y Ocho Horas Por El Médico

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los condenados a quienes se apliquen las sanciones disciplinarias contenidas en los apartes g), h) y siguientes del artículo 245, serán visitados diariamente por el Director y por los Inspectores Delegados, y cada cuarenta y ocho horas por el Médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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