Los condenados a quienes se apliquen las sanciones disciplinarias contenidas en los apartes g), h) y siguientes del artículo 245, serán visitados diariamente por el Director y por los Inspectores Delegados, y cada cuarenta y ocho horas por el Médico.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 260
Los Condenados A Quienes Se Apliquen Las Sanciones Disciplinarias Contenidas En Los Apartes G), H) Y Siguientes Del Artículo 245, Serán Visitados Diariamente Por El Director Y Por Los Inspectores Delegados, Y Cada Cuarenta Y Ocho Horas Por El Médico
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.