En caso de muerte de un detenido el cadáver podrá ser entregado a la familia o allegados que lo soliciten si no mediare esa solicitud, se hará el entierro con los fondos que hubiere dejado el detenido en la caja de establecimiento, y a falta de estos, los gastos indispensables que ocasione el entierro se harán por cuenta de la administración carcelaria.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 122
En Caso De Muerte De Un Detenido El Cadáver Podrá Ser Entregado A La Familia O Allegados Que Lo Soliciten Si No Mediare Esa Solicitud, Se Hará El Entierro Con Los Fondos Que Hubiere Dejado El Detenido En La Caja De Establecimiento, Y A Falta De Estos, Los Gastos Indispensables Que Ocasione El Entierro Se Harán Por Cuenta De La Administración Carcelaria
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.