Los demás empleados del personal directivo, administrativo, científico y pedagógico, industrial y de custodia y vigilancia serán designados mediante el mismo sistema o el de examen, el que versará sobre la capacidad para desempeñar las funciones que se le adscriben y sobre legislación administrativa, penal, procesal penal y carcelaria y penitenciaria y nociones de pedagogía, de acuerdo con las normas que fije el Ministerio de Gobierno.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 49
Los Demás Empleados Del Personal Directivo, Administrativo, Científico Y Pedagógico, Industrial Y De Custodia Y Vigilancia Serán Designados Mediante El Mismo Sistema O El De Examen, El Que Versará Sobre La Capacidad Para Desempeñar Las Funciones Que Se Le Adscriben Y Sobre Legislación Administrativa, Penal, Procesal Penal Y Carcelaria Y Penitenciaria Y Nociones De Pedagogía, De Acuerdo Con Las Normas Que Fije El Ministerio De Gobierno
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.