Micelio

Artículo 173

Los Detenidos Pueden Continuar En La Cárcel El Ejercicio De Su Oficio O Profesión, Siempre Que Pueda Armonizarse Con Las Condiciones De Organización Interna Y Con La Higiene, Seguridad Y Disciplina

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los detenidos pueden continuar en la cárcel el ejercicio de su oficio o profesión, siempre que pueda armonizarse con las condiciones de organización interna y con la higiene, seguridad y disciplina. Si la industria que ejercían está organizada en la cárcel, se les empleará en ella dentro de las condiciones y con los salarios fijados por el reglamento interno. Si el detenido no pudiere ser empleado, dada su profesión anterior o sus aficiones, en las formas o clases de trabajo de que tratan los dos incisos anteriores, se le destinará a una labor que guarde analogía con su vocación profesional, aun cuando no tenga carácter reproductivo. El salario de los detenidos que sean ocupados por empresarios o industriales de fuera: se entregará al Director o al que haga las veces de Cajero, Contador y Síndico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934